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Aclaración y complemento de la Circular sobre Cesión de Derechos de Imagen

Aclaración y complemento de la Circular sobre Cesión de Derechos de Imagen
Revise la información oficial.

SANTIAGO, 11 de agosto de 2014
CIRCULAR Nº 16-A

A: SEÑORES PRESIDENTES DE ASOCIACION DEL RODEO CHILENO
DE: PRESIDENCIA FEDERACION DEL RODEO CHILENO

COMUNICADO
ACLARACION Y COMPLEMENTO CIRCULAR Nº 16 del 4 Agosto de 2014

Teniendo presente que:

- En el Consejo Directivo de julio pasado se trató la necesidad de que la Federación obtenga de parte de todos los socios una cesión de sus derechos de imagen. Ello, por una parte, con el fin de regular esta materia y de disponer de un instrumento concreto de defensa frente al mal uso que actualmente se está haciendo de las imágenes del Rodeo Chileno y de precaver también algún mal uso que pudiera verificarse en el futuro, y por otra parte, de constituir un activo que la Federación administre en beneficio del Rodeo Chileno. Lo anterior fue aprobado por la unanimidad de los Presidentes de Asociación, y con motivo de ello, el Consejo Directivo instruyó expresamente al Directorio recabar tales cesiones de derechos.

- No obstante lo anterior, la información no llegó oportunamente ni con el suficiente detalle a los socios y a los clubes, por lo cual, producto de esta desinformación, existe desconfianza respecto del uso de los derechos de imagen. Dado lo anterior, es relevante aclarar el alcance y términos de la cesión de derechos.
Se comunica lo siguiente:

1°) Las cesiones de derechos de imagen comprenderán únicamente las competencias y eventos oficiales de carácter deportivo que organicen la Federación del Rodeo Chileno, las Asociaciones y los Clubes de Rodeo;

2°) Teniendo en cuenta la premura de los plazos, a los socios de los clubes que a esta fecha no hayan remitido sus cesiones de derechos de imagen, se les otorgará un plazo mayor para enviar tales autorizaciones, con fecha tope el 15 DE OCTUBRE de 2014;

3°) La emisión de los carnet de corredor no quedará supeditada al envío de las cesiones de derechos de imagen, pero, de todos modos, los socios deberán cumplir con el trámite de cesión antes mencionado;

4°) En el caso de los menores de edad, la cesión de derechos deberá efectuarla el padre o el representante legal que corresponda, para lo cual se adjunta formato de carta tipo.

5°) Por último, existen clubes que ya enviaron sus cesiones de derechos y tienen todo el trámite administrativo cumplido, por lo cual recibirán sus respectivos carnet de acuerdo a las nóminas enviadas.

Cristián Moreno Benavente

Presidente Federación del Rodeo Chileno

- Ver la circular.

- Carta autorización de socio.

- Carta autorización menores.

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